top of page

EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y EL DERECHO A HUELGA: Mentiras y verdades.

  • Jadur Muhammad
  • 1 abr 2015
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 12 oct 2020


Justice

El impuesto sobre la renta se implemento por primera vez en nuestro país en 1932 unos años después del golpe de Estado contra Hipólito Yrigoyen como una causalidad del contexto económico de la época (Primera guerra mundial, Crisis de los 30) que impactaba fuertemente sobre las economías regionales con el objetivo de flexibilizar el régimen fiscal. En la actualidad implica el gravamen de los ingresos tributando al Estado en concepto de ganancia la retribución salarial de las personas físicas y jurídicas. Es falso que Argentina sea el único país en donde se grava la renta de las personas físicas, de hecho, lo hacen casi todos los países del mundo, incluso en porcentajes mayores a la presión impositiva que la mayoría de los países si analizamos Europa respecto a América en general. Es cierto que la calidad de los servicios varia, pero falso que el gravamen no exista en otras economías. Una cuestión importante es la terminología, es decir, si el sueldo representa una "Ganancia" o si solo ganancias tienen las personas jurídicas. Este planteo es algo engañoso, ya que se compara un particular con una empresa. El particular gana un sueldo para procurarse su bienestar(costo de vida), al igual que una organización tiene costos (de gestión), desde este punto de vista ambos obtienen ganancias, cuando sus ingresos superan los costos necesarios para su funcionamiento(excede el punto de equilibrio).


Lo curioso es que se intenta hacer ver que el reclamo por el tributo de ganancias, es un reclamo de la gran mayoría de los trabajadores lo cual es una falacia más, ya que el mayor porcentaje de la población activa no es alcanzado por el impuesto, no así a las clases as pudientes, que lejos de reconocerse como tales, utilizan el reclamo como si significara un beneficio para el laburante cotidiano, lo cual carece de sustento. Si bien el reclamo es legitimo y constitucional(ART 14BIS) y aunque con cierto sesgo de especulación electoral, no habilita al entorpecimiento del legitimo derecho de asistencia laboral del ciudadano, es decir, el reclamo es legitimo pero el piquete es inconstitucional. Entonces cual es el debate de fondo?. Pues bien, el empleo informal y los montos mínimos en en virtud de lo que el particular en relación de dependencia puede deducir en cuanto a primas de seguro, gastos de sepelio, cuota médico asistencial, aportes de planes de retiro, aportes para fondos de jubilaciones y retiros, gastos médicos con comprobantes y tope deducible de donaciones realizadas. Existen además otras deducciones (mínimo no imponible, deducción especial y deducciones por cargas de familia) para que el empleado cubra su costo de vida, evidenciando los gastos que ello implica y poder reducir el monto de sus salario bruto. Otra cuestión es el procedimiento, que debiera ser único para evitar discrepancias entre el instrumento publico y la realidad laboral, y la eficaz distinción entre los trabajadores amprados por los convenios colectivos de trabaja en relación al personal directivo que no encuadra en los mismos (jefaturas y gerencias).


Hagamos un análisis breve: El sistema tributario es de carácter progresivo, porque implica que el mayor peso de la recaudación fiscal recae en porcentajes de los impuestos que pagan los sectores con mayor capacidad contributiva en el escalafón de ingresos a nivel país. Uno de los aspecto mas álgidos de la discusión corresponde a que cada sector esgrime criticas por lo que debe pagar, y en consecuencia reclama que paguen mas los otros sectores e irónicamente al mismo tiempo exige una mayor distribución del ingreso y mejores servicios sin querer aportar para llevarlos a cabo. Si bien las 5 centrales sindicales más importantes de Argentina coinciden en pedir el aumento del mínimo no imponible a los trabajadores en relación de dependencia, no es viable la eliminación del impuesto ya que el funcionamiento institucional del Estado depende de la recaudación impositiva y la logia de distribución implica que se aporte según la capacidad contributiva, es pertinente que quien más gane más aporte, sucede a nivel micro y macro en la mayoría de los países del mundo y está bien que así sea, ya que seria injusto que quien tiene ingresos elevados pague lo mismo en impuestos que alguien con ingresos menores, como es injusto que una multinacional tenga la misma presión tributaria que una PYME.


Veamos la cuestión numérica y estadística: Según las principales centrales sindicales y fuentes especializadas. Si tomamos un salario bruto de 15.001 a 25 mil pesos, que debiera tributar ganancias, el gobierno oficializo el aumento de las deducciones del impuesto en un 20%, que implica una reducción en cuanto a lo que los trabajadores debe tributar, es decir, que si un soltero que percibe un sueldo de 18 mil pesos, pagaba antes 2027 pesos y ahora pagará 1577,es decir, una reducción de 450 pesos y una familia tipo(Casados con 2 hijos) de 1200 a 700, casi 500 pesos menos. De que hablamos entonces, bueno podríamos afirmar que subir el mínimo no imponible para salarios por encima de los 15 mil pesos, beneficia a cerca de 700 mil empleados (70%) de los que tributan el impuesto y a aproximadamente a 30 mil jubilados(82%) alcanzados por el impuesto. Ahora bien lo que aumenta no son las deducciones como con el mínimo no imponible, sino que suben las deducciones especiales para llegar al piso de 15 mil pesos, cualquiera sea la actividad del trabajador lo que al rededor de 1.300.382 empleados y cerca de 100 mil jubilados dejaron de pagar ganancias, es decir, cerca de un millón y medio de personas lo que representa al Estado un "perdida" de casi 2500 millones de pesos en recaudación mensual. Lo cual da la pauta de que es lo que verdaderamente se debate en relación al impuesto.


En mi opinión los mínimos podrían modificarse y el hecho de que el porcentaje de trabajadores que paga ganancias sea mas o menos entre el 8% y el 11%, evidencia primero que estamos hablando del sector mas pudiente de la economía pero también que la gran mayoría de los trabajadores cobra menos de esos montos, que con los niveles de inflación actuales debería tomarse en consideración, también el empleo informal y los procedimientos equitativos de calculo del gravamen, que no impliquen parámetros de injusticias en relación a la justa retribución del ingresos de cada trabajador.

 
 
 

Comments


© 2023 por GTHS21. Creado con Wix.com

bottom of page