LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL: DIALÉCTICA DE UN PLAN SISTEMÁTICO DE REDUCCIÓN DE DERECHOS
- Jadur Muhammad
- 1 abr 2015
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 12 oct 2020

Cuando se escuchó hablar de flexibilización laboral, se insinuó que era el progreso, la modernidad, el camino hacia más y mejores puestos de trabajo. No obstante fue una calamidad poco recordada de la cual se puede aprender. En 1995 se sanciona la ley nacional 24.557, conocida como Ley de Riesgos de Trabajo (LRT). Una ley que en su articulado, más precisamente en su artículo 6º margina de su cobertura y excluye a los accidentes trabajo y las enfermedades profesionales que fueran causados por fuerza mayor ajena al trabajo, así como las incapacidades del trabajador que fueran preexistentes al comienzo de la relación laboral y estén acreditadas por el examen pre-ocupacional realizado. Dicha ley creo la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que depende del Ministerio de Trabajo y cuyo principal objetivo sería regular y controlar a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART). Debemos aclarar que los antecedentes legislativos provienen de la ley 19.587 reglamentada y sancionada respectivamente en los años 1972 y 1979. Una vez sancionada la LRT, le sobrevinieron una serie de resoluciones que fueron moldeando la normativa, con claras intenciones de generar esquemas económicos de flexibilización laboral.
Esto provocaba un deterioro de las relaciones laborales que formaban parte de un proyecto metodológico de reducción de derechos. Pero hagamos un poco de memoria. Quizás la ley más polémica y nefasta fue la 24.013 en 1991, la llamada ley de empleo, porque le devinieron decretos y demás leyes que iban en detrimento del trabajador autónomo, en relación de dependencia y demás formas de ejerció laboral. Uno de los argumentos esenciales que la ley expresaba era que si bajaba el nivel de protección, al permitirle a los empleadores contratar a plazo, sin indemnización al finalizar el vínculo, se estaría estimulando el empleo. Este argumento es sumamente falaz, y no porque lo digo yo, sino por una simple revisión especifica de datos. En el momento de la sanción de la ley en 1991, el porcentaje de desempleados casi superaban el 7%, Pasado un año ascendió a 13 % con claro signos de aumento para el año próximo. No obstante, el operativo de flexibilización se remonta a la dictadura militar en 1976 que por órdenes de los intereses norteamericanos y empresarios poderosos del orden local avanzaron en normativas con esa orientación.
Tengamos en cuenta que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que es anterior a la dictadura solo fue modificada en un 40% con respecto a su contenido originario que constaba de 301 artículos. Pero volvamos al punto, ya en 1998 la desocupación ascendía al 18%, pasaron 7 años desde la sanción de la ley de empleo y se aprueba la reforma laboral, la 25.013 que continua la línea sistemática de reducción de derechos contra el trabajador. Instituye la figura de la “polivalencia funcional” que establecía que el empleador pueda en el día a día de la relación laboral a someter tácitamente o por acuerdos ilegítimos a realizar tareas para las que no fue contratado. También prácticas como la compensación horaria, que estaban dirigidas a que el empleador no pagara algunas horas extras. Pasados los años durante la presidencia de De la Rúa, el festival de reducción de derechos tuvo también sus aportes al objetivo de liberalización general. En el año 2000 se sanciona la ley 25.250 que elevo el periodo a prueba a 3 meses, contrario a cualquier convenio colectivo anterior. Creo que ya todos podemos notar que el operativo existió. Sigamos avanzando en el tiempo y vemos que sucedió tres años después. En el año 2003 durante la presidencia de Kirchner, se sanciono una resolución, la nº 490, que quizá fue la más progresista de todas.
Se sanciono en el mes de agosto del 2003 y obligaba a las ART y los empleadores a gestionar un relevamiento de todo los posibles agentes causales de riesgos de enfermedades en cada una de sus dependencias y puestos de trabajo. Antes de continuar debemos aclarar que queda claramente reflejado que ni las aseguradoras ni los empleadores quieren hacerse cargo de la salud real de los trabajadores. Volvamos a la resolución del 2003, de la cual también debemos aclara que posteriormente quedo sin efecto. Derogada por la resolución 1.141 mediante su sanción luego de solicitudes judiciales presentadas por las asociaciones y las aseguradoras temiendo los inconvenientes que les generaría las norma a su rentabilidad.
Finalmente en el año 2010 durante la presidencia de Cristina Fernández, luego de algunas conquistas valiosas en el orden laboral que se iban consiguiendo, todavía ansiando salir de las posteriores crisis que ya se habían atravesado y de las cuales el trabajador no había podido ponerse el todo de pie. La resolución nº37 que en su articulado de manera exclamativa expresaba que “en virtud de la experiencia recabada en más de DOCE (12) años de aplicación de las normas aludidas, torna necesario modificarlas a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo”. Debemos decir que no se modificó de manera decisiva el nivel general de la calidad de la relación laborar y los riesgos implicados. Estamos lejos. No alcanza. Nos falta mucho y no hablaremos de la situación de otros países porque sería demasiado extenso. Volvamos a la resolución que entre otras cosas ratificaba la prohibición de realizar los exámenes para detectar ciertas enfermedades, algo que ya fue prohibido por una ley en 2007, la ley 26.281 no se reglamentó. Si vamos puntualmente a la obligación de realizar el examen pre- ocupacional al iniciar la relación laboral y el carácter optativo al desvincular no se modificó. Podríamos afirmar que la lógica concreta del proteccionismo y el progresismo en cuanto al desarrollo del capital humano sigue siendo una deuda pendiente, no solo aquí, sino en todo el mundo. Nos llevara mucha lucha y nuevas generaciones para ir revirtiendo la situación a favor de nuestros derechos. Nuevamente un Gobierno legítimamente constituido intenta retomar esas orientaciones económicas con claras intenciones de generar un entorno potable para instalar una flexibilización laboral, que como vimos reflejado en os datos siempre perjudico a la parte más débil del vínculo laboral, que son sin dudas, los/as trabajador/a.
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