LA REFORMA DEL SIGLO: DE LO AMBIGUO A LO CONCRETO (Lo Destacado)
- Jadur Muhammad
- 1 abr 2015
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 12 oct 2020

Es de público conocimiento la reforma y unificación de los códigos civil y comercial de la Republica Argentina que altera importantes regímenes con la visión de adaptar las normas a los nuevos tiempos que corren. Es interesante dar un repaso general sobre algunos puntos importantes de la reforma para poder entender mejor de lo que estamos hablando y de que deficiencias o imprevisiones tenían las reglamentaciones especificas propias de una época pasada.
Empecemos a dilucidar los cambios que se produjeron en las normativas que regían desde hace un poco más de 145 años, que lejos estaban de comprender la nueva realidad que nos rodea:
La composición patrimonial: En cuanto al patrimonio podemos decir que el régimen patrimonial podrá ser elegido antes de concretarse el matrimonio, es decir, al régimen ganancial único que regia se le agrega otro, en donde cada cónyuge puede conservar la propiedad y gestión de sus bienes, ya sean adquiridos antes o después de contraer matrimonio. En caso de disolución del vínculo ningún cónyuge podrá exigir ni tendrá derechos sobre los bienes del otro. Así la libertad de elegir el régimen que crean conveniente caen sobre los cónyuges, de no elegir, se entiende que regirá el ganancial. A su vez el régimen puede ser cambiado en caso de así desearlo, al año en que se produjo el casamiento y en caso de que el divorcio ocasione algún tipo de desigualdad económica, se estable un sistema de compensaciones económicas.
Cambios en régimen tutelar de los niños: En caso de divorcio o disolución de la convivencia, la tenencia, que ahora se le asignan el nombre de “cuidado personal” es por regla compartida por los progenitores pero ahora la unilateral será extraordinaria, dejando de lado la prioridad de la mujer con los menores de 5 años. Ambos comparten todo lo relacionado al cuidado del niño y deberán distribuirse equitativamente las actividades que intervienen en desarrollo humano del niño en cuestión. En caso de que ambos en la pareja tengan un nivel de vida equivalentes, cada uno se hará cargo del cuidado del niño cuando esté a cargo de algunos de sus progenitores, en caso de haber diferencia patrimoniales significativas, quien disponga de mayor recursos deberá hacerse cargo de la manutención del menor en cuestión. En cuanto a los gastos cotidianos se expresa que deben ser satisfechos por ambos progenitores de forma igualitaria.
En cuanto a la familia: Aquí encontramos importantes avances en cuanto a la igualdad y la inclusión de los derechos sociales de las minorías. Esto es así, ya que amplía el concepto de familia abarcando a las nuevas configuraciones familiares que ya son una realidad. Así se estableció una especia de “uniones convivenciales” y otorga derechos de padres/madres, hijos/hijas y demás. Se hizo foco también en la responsabilidad parental y se modifico el instituto de la patria potestad, orientándola acorde a la Convención de los Derechos del Niño, modificando también en este sentido el régimen de adopción y filiación.
Las convivencias: Esta es otra realidad actual, más del 60% de las personas entre 20 y 35 años de edad, está en convivencia con su pareja sin formalizar el casamiento, según datos del último Censo Nacional. La reforma crea un régimen específico para los convivientes que seria de la siguiente manera.
- La posibilidad de realizar “Pactos” que establezcan las “reglas de juego” de la pareja en función de los gastos el hogar y el patrimonio, en caso de producirse una ruptura del vinculo. Estos pactos pueden estar sujetos a modificaciones de las partes.
- De no media pactos existentes, cada parte administra sus bienes en cuestión.
En cuanto a las condiciones de la convivencia, se la considera como tal a los efectos de la ley, que tenga dos años de convivencia y la relación sea estable, pública, notoria y permanente. Las diferencias puntuales con el matrimonio están relacionadas a que los convivientes no son herederos legitimarios, como los que contraen matrimonio formal. En caso de querer transferir bienes se realizara por testamento del otro conviviente, aunque aun así, quedan intactos los derechos de los herederos forzosos (hijos).
Disolución el vínculo matrimonial o Divorcio: Podrá ser solicitado por cualquiera de los cónyuges sin plazos ni expresión de motivo alguno, lo que facilita la separación de hecho y termina con la manipulación de las partes para que terceros tomen partido por una u otra.
Adopción: se prohíbe la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes, lo que disminuye la posibilidad del tráfico de menores para la adopción. Esto no podrá realizarse mediante escritura pública o actos administrativos, ni tampoco que la guarda sea otorgada por uno de los progenitores o familiares del mismo. Para la adopción entonces intervendrán los órganos competentes poniendo la atención en las necesidades del niño, niña o adolescente en cuestión.
Otro tema polémico es la eliminación del derecho al agua, lo que sin duda es perjudicial para la población y por otro lado el cierre definitivo a el debate por el aborto o interrupción voluntaria del embarazo también llamado por sus defensores y que también recibió la critica de la izquierda laica al considerar que había injerencia de la iglesia en las legislaciones del Estado, quizás estos puedan ser mejoras y que se acepten para un futuro y podamos entrar en sintonía con los nuevos modelos de vida que la sociedad demanda.
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